Centro de Conciliación Extrajudicial Rosa de America
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Conciliación para tramitar Divorcio
Divorcio Rápido
El divorcio rápido es la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de ambos cónyuges, dicho proceso puede ser solicitado ante cualquier Notaria Pública o Municipalidad del último domicilio conyugal. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.
Divorcio Rápido
REQUISITOS:
Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
Copia del DNI de los cónyuges
ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).
REQUISITOS:
Partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
Copia del DNI de los cónyuges
ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).
Conciliación para Divorcio
Liquidación de bienes gananciales
para conyugues que hayan adquirido bienes muebles o inmuebles
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
REQUISITOS:
Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar
REQUISITOS:
Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar
Acta de Conciliación para Divorcio.
por hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos
El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:
TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
REGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
PENSION DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).
Brindamos servicios de conciliación a Personas Naturales, Personas Jurídicas y conciliaciones con el Estado.
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