Centro de Conciliación Extrajudicial Rosa de America
" Especialistas en Civil, Empresarial y familia"
Conciliar con Poder
Ref. Artículo 14 de la Ley de Conciliación y Artículo 13, y 14 del Reglamento.
La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
Poder para personas naturales
En su poder tienen que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Poder para conciliar extrajudicialmente
Disponer del derecho materia de conciliación
Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar los siguientes documentos:
Reporte Migratorio - En el caso de personas domiciliadas en el extranjero.
Certificado Médico - En caso de enfermedad, emitido por Institución de Salud
Certificado Domiciliario - En caso que domicilien en provincias u otro distrito Conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante ESCRITURA PÚBLICA y con facultades expresamente otorgadas para conciliar, no requerirá inscripción registral.
Poder para personas JurÍdicas
En su poder tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Poder para conciliar extrajudicialmente
Disponer del derecho materia de conciliación
Pudiendo ser el invitado o solicitante en un procedimiento conciliatorio.
Se tiene que adjuntar la VIGENCIA DE PODER (antigüedad no mayor a 1 mes).
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder será por ESCRITURA PÚBLICA y con facultades antes indicadas, no requerirá inscripción registral.
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